Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos - Ley
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(VIGENTE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL 21-12-1911)
DECRETO LEY, Aprobado el 4 de abril de 1913
Publicada en La Gaceta No. 79 del 9 de abril de 1913
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Decreta:
Articulo. 1º.- De las disposiciones transitorias contenidas
en la Constitución que expidió la Asamblea Nacional Constituyente
el 10 de noviembre de 1911, y publicada el 21 de diciembre del
propio año, se declaran insubsistentes los artículos 163 y
170.
Articulo. 2º.- En todo lo demás queda vigente la mencionada
Constitución.
Articulo. 3º.- La actual Asamblea Constituyente termina por
este acto su misión de Constituyente, y mientras no se instale el
Primer Congreso elegido en la forma Constitucional y en el tiempo
que determine la Ley Electoral que dicte la Asamblea Legislativa,
continuará ejerciendo las funciones de Legislativa, de conformidad
con el decreto de Convocatoria del 18 de octubre de 1912.
Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, cuatro de abril de mil
novecientos trece.- Salvador Chamorro, Presidente, diputado por
Matagalpa.- J. L. Zelaya, diputado propietario por el Distrito de
Cabo Gracias á Dios.- Leopoldo Lacayo, diputado por el departamento
de Granada.- Emilio Lacayo, diputado por el departamento de
Granada.- Gil Arévalo, diputado por el departamento de Carazo.-
Juan José Martínez, diputado por el departamento de Jinotega.-
Cesar Pasos, diputado, por el departamento de Nueva Segovia.- A. W.
Hooker, diputado propietario por el departamento de Bluefields.-
Rafael Urtecho, diputado propietario por el departamento de Rivas.-
Saturdino Arana, diputado propietario por el departamento de
Estelí.- Narciso Lacayo, diputado por el departamento de León.- J.
F. Gutiérrez, diputado propietario por el departamento de Managua.-
Inocente Granera, diputado por el departamento de Chinandega.- Adán
Cantón, diputado por el departamento de Rivas.- Carlos Baéz,
diputado por el departamento de Chontales.- B. Conrado, diputado
por el departamento de Carazo.- Rito Baéz, diputado por el
departamento de Jinotega.- E. A. Rodríguez, diputado por el
departamento de Managua.- Carlos Ibarra Zamora, diputado suplente
por el Distrito de Prinzapolka.- Ramón Molina R, diputado suplente
por el Distrito de Juigalpa y en representación del de Boaco.- Juan
José Avilés, diputado suplente por el departamento de Matagalpa.-
M. García Otolea, diputado por León.- H. Jarquín, diputado por el
departamento de Masaya.- T. Tijerino hijo, diputado por el
departamento de Chinandega.- I. J. Morales, Secretario, diputado
por San Juan del Norte.
Publíquese - Casa Presidencial.- Managua, cinco de abril de mil
novecientos trece - ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la
Gobernación Justicia Policía, Beneficencia y Gracia - ALFONSO
AYÓN.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público - PEDRO
RAF. CUADRA.- El Ministro de Relaciones Exteriores é
Instrucción Pública - DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de la
Guerra y Marina - J. A. URTECHO.- El Ministro de Fomento y
Obras Públicas, por la ley - J. AMADOR.
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