Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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VIGENCIA DE BOLETOS Y PASAJES
VENDIDOS EN DICIEMBRE
DECRETO No. 1185. Aprobado el 20 de Enero de 1983
Publicado en La Gaceta No. 19 del 24 de Enero de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Los pasajes o boletos de avión para
transportación internacional vendidos en el territorio nacional en
córdobas entre el día 16 de Diciembre de 1982 y 2 de Enero de 1983
por las líneas aéreas y agencias de viajes autorizadas en el país,
tendrán vigencia hasta el 31 de Enero de 1983. En consecuencia, los
poseedores de dichos pasajes o boletos no podrán hacer uso de los
mismos a partir del 1 de Febrero de 1983, y deberán concurrir al
establecimiento que los haya expendido, para la devolución del
precio respectivo.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de enero de
mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL
ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA
RIVAS.
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