Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Municipal
Rango: Decretos - Ley
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TRANSFORMACIÓN
DE LA JUNTA DE RECONSTRUCCIÓN DE MANAGUA EN ALCALDÍA DE LA CIUDAD
DE MANAGUA
DECRETO No.112, Aprobado el
5 de Agosto de 1985
Publicado en La Gaceta No.158 del 21 de Agosto de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
TRANSFORMACIÓN DE JUNTA DE RECONSTRUCCIÓN DE MANAGUA EN LA
ALCALDÍA DE LA CIUDAD DE MANAGUA.
Artículo 1.-La Alcaldía de la ciudad de Managua tendrá la
misma circunscripción territorial que tenía la anterior Junta de
Reconstrucción de Managua, creada por Decreto No.14 del 23 de Julio
de 1979.
Artículo 2.-La Alcaldía de la Ciudad de Managua, será
sucesora de la Junta de Reconstrucción de Managua sin solución de
continuidad, de todos los bienes, muebles e inmuebles, derechos,
acciones y obligaciones debidamente constituidos. El Régimen Legal
será el mismo que tenía la anterior Junta de Reconstrucción de
Managua.
Artículo 3.-El Gobierno de la Alcaldía de la ciudad de
Managua estará a cargo de la Presidencia de la República, que lo
ejercerá por medio de un alcalde con rango de Ministro, quien será
su representante legal. Habrá también un Vice-Alcalde con rango de
Vice-Ministro.
Artículo 4.-La presente Ley modifica el Decreto No.14 del 23
de Julio de 1979, publicado en la Gaceta No.2 de fecha 23 de Agosto
de 1979.
En todas la disposiciones donde se lea Junta de Reconstrucción de
Managua deberá entenderse Alcaldía de la ciudad de Managua.
Artículo 5.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva,
sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Agosto de
mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz,Todos contra la
Agresión."- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la
República de Nicaragua.
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