Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos - Ley
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TRANSFORMACIÓN DE EMPRESA
NACIONAL DE LUZ Y FUERZA EN INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
(INE)
Decreto No. 16, Aprobado el 23 de julio de 1979
Publicado en La Gaceta No. 2 del 23 de Agosto de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Por Cuanto:
El Programa de Gobierno de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional (Área Política 1.2-Bases para la Organización del Estado,
a), Poder Ejecutivo, establece que la responsabilidad ejecutiva y
administrativa del Estado corresponde a la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional.
Por Cuanto:
La sección, "II, Área Económica" y la sección III, "Área Social"
prevén la creación e instrumentación de una serie de organismos
para el logro y consecución de los fines propuestos
respectivamente.
Por
Cuanto:
El Estatuto Fundamental, de la República de Nicaragua, contempla en
el Título III "Organización del Estado", Capitulo I, "Poderes"
Arto. 9, que uno de los Poderes del Estado es la Junta de Gobierno
, y en el Capítulo II, del mencionado titulo, Arto. 10; que la
Junta de Gobierno asume las facultades del Poder Ejecutivo.
Por Cuanto:
El Decreto creador de los Ministerios de Estado, del veinte de
julio de mil novecientos setenta y nueve, establece en su Artículo
29, que en el "Ejercicio del Poder Ejecutivo la Junta de Gobierno
de Reconstrucción Nacional actuará con dieciséis Ministros de
Estado y los demás organismos y funcionarios que las Leyes
establezcan".
Por Cuanto:
El Programa de Gobierno de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional, establece (Área Social, 3.7-Servicios Públicos,
Transporte, Agua, Luz y Alcantarillado e) y f), la extensión de los
servicios públicos, especialmente el de luz con especial beneficio
para los sectores populares.
Decreta:
Artículo 1.- Créase el Instituto Nicaragüense de Energía
(INE), con los fines y alcances que establezca la Ley que se dicte
al respecto.
Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Energía (INE),
será sucesora de la antigua Empresa Nacional de Luz y Fuerza
(ENALUF), sin solución de continuidad de todos sus bienes, muebles
e inmuebles, derechos, acciones y obligaciones debidamente
constituidas.
Artículo 3.-La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
julio de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. - Alfonso
Robelo Callejas,, - Daniel Ortega Saavedra.
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