Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos - Ley
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TRANSFERENCIA AL MINVAH
COMPETENCIA PARA REVISAR DONACIONES DE INMUEBLES
DECRETO No. 1290, Aprobado el 28 de Julio de 1983
Publicado en La Gaceta No. 174 del 30 de Julio de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento del Arto. 23 del Decreto
No. 388 del 2 de Mayo de 1980.
Hace saber el pueblo nicaragüense:
Único: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de
Estado en sesión ordinaria Número seis del día seis de Julio de mil
novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía", al Decreto de "Transferencia al Ministerio de la
Vivienda y Asentamientos Humanos, competencia para revisar
donaciones de Inmuebles ubicados en el Reparto Schick", el que ya
reformado íntegra y literalmente se leerá así:
Artículo 1.- Se transfiere al Ministerio de la Vivienda y
Asentamientos Humanos la competencia para revisar las donaciones de
inmuebles ubicados en el Reparto Schick, conforme a lo dispuesto en
el Arto 1o. del Decreto No. 1055 del 5 de Junio de 1982, publicado
en La Gaceta No. 138 del 14 del mismo mes; asimismo se faculta a
dicho Ministerio para dictar el Reglamento respectivo.
Artículo 2.- En aquellos casos que el Ministerio de la
Vivienda y Asentamientos Humanos tenga que otorgar títulos de
dominio en forma gratuita sobre los inmuebles a que se refiere la
anterior disposición, las escrituras serán autorizadas conforme lo
dispuesto en el Decreto No. 923 "Ley de Titulación de Lotes en
Repartos Intervenidos", en lo que fuere aplicable y con la
comparecencia del Interventor General de Repartos Ilegales como
otorgante.
Artículo 3.- La presente Ley modifica al Decreto No. 14 del
23 de Agosto de 1979 y sus reformas; asimismo deroga los
Reglamentos del 7 de Julio y del 4 de Diciembre de 1982, publicados
en "La Gaceta", Nos. 138 y 284 respectivamente.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Es conforme,
Por Tanto:
Téngase como Ley de la República, Ejecútese y
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los 28 días del mes de Julio de mil
novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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