Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
-
TIMBRES ADUANEROS
Decreto No. 1539 de 21 de Diciembre de 1984
Publicado en La Gaceta No. 250 de 28 de Diciembre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Reforma al Arto.
1 del Decreto 901
Artículo 1.- Refórmase el Arto. 1 del Decreto 901, publicado
en "La Gaceta", Diario Oficial del 16 de Diciembre de 1981, el cual
se leerá así:
"23.- Pólizas de Importación y Formularios Aduaneros de
Internación, sobre el Valor CIF... 3%. Este impuesto será recaudado
por la Dirección General de Aduanas, al liquidar las Pólizas y
Formularios Aduaneros correspondientes".
Artículo 2.- La presente Ley comenzará a regir a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin
perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta
Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.-Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez
Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
-