Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos - Ley
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TARIFAS POSTALES NACIONALES E
INTERNACIONALES
Decreto No. 1149 de 22 de noviembre de 1982
Publicado en La Gaceta No. 291 de 13 de diciembre de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que Nicaragua es miembro de la Unión Postal Universal (U.P.U.) en
cuyo Convenio se consagra la obligatoriedad para los países
miembros, de adecuar sus tarifas postales internacionales a las
disposiciones de dicho Convenio.
II
Que las tarifas postales internacionales del país, actualmente en
vigor, están por debajo de los límites inferiores autorizados por
el Artículo 19 del Convenio de la U.P.U., revisado en Río de
Janeiro, Brasil, en 1979.
III
Que resulta necesario desde el punto de vista técnico y económico
adecuar también las tarifas postales del régimen interno del país
para que guarden relaciones con las nuevas tarifas del régimen
internacional.
IV
Que la actualización de las tarifas internacionales deben hacerse
dentro del marco de la política general que preconiza la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional en sus programas para la
economía interna y en base al principio de que el servicio postal
es un Servicio Social.
POR TANTO:
en uso de sus facultades
Decreta:
Las siguientes:
TARIFAS POSTALES NACIONALES E INTERNACIONALES
Artículo 1.-Procédese a la reestructuración tarifaria de las
tasas postales internacionales y readecuar el régimen tarifario
interno de acuerdo al Convenio de Río de Janeiro, Brasil, de 1979
conforme la tabla siguiente:
Nota: Ver Tablas en La Gaceta 291 de 13 de diciembre de 1982
Artículo 2.-La presente Ley deroga las Tarifas Postales
Nacionales e Internacionales establecidas anteriormente lo mismo
que cualquier otra disposición que se le oponga y entrará en
vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad
Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
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