Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos - Ley
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SUSPENSION TEMPORAL VIGENCIA DE
ARTICULOS DEL ESTATUTO FUNDAMENTAL Y ESTATUTO GENERAL DEL CONSEJO
DE ESTADO
Decreto No. 1061 de 21 de junio de 1982
Publicado en La Gaceta No. 149 de 26 de junio de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento en el arto 18 del Decreto
No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo
nicaragüense:
UNICO:
Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del
Decreto de "Suspensión Temporal de la Vigencia de los Artículos 14
y su Reforma del Estatuto Fundamental y 20 del Estatuto General del
Consejo de Estado", que íntegra y literalmente dice:
El Consejo de Estado de la
República de Nicaragua, reunido en Sesión Ordinaria No. 2 del siete
de junio de Mil Novecientos Ochenta y Dos " Año de la Unidad Frente
a la Agresión"
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Durante el Estado de Emergencia Nacional queda
suspensa la vigencia de los Artículos14 y su Reforma del Estatuto
Fundamental y 20 del Estatuto General del Consejo de Estado.
Artículo 2.-Las leyes que dicte la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional serán sometidas a conocimiento del Consejo
de Estado, el cual dentro de un término de 25 días tendrá la
facultad de aprobarlas o proponer reformas a las mismas con la
mayoría simple de los votos de sus miembros. Pasado el término
indicado, sin que el Consejo se haya pronunciado, se entenderán
aprobadas tácitamente.
Artículo 3.-Este Decreto tendrá vigencia mientras dure el
Estado de Emergencia y surte efecto de Ley a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de
Managua, a los siete días del mes de junio de mil novecientos
ochenta y dos. "Año. de la Unidad Frente a la Agresión". (f)
Comandante Guerrillera Dora María Téllez, Presidente del
Consejo de Estado por la Ley, Sub-Comandante Rafael Solís
Cerda, Secretario del Consejo de Estado.
Es conforme. POR TANTO: Téngase como Ley de la República. Ejecútese
y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de junio
de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
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