Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos - Ley
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SUSPENSION POR SESENTA DIAS DE
LA LEY PROCESAL DE INQUILINATO
Decreto No. 1133 de 10 de noviembre de 1982
Publicado en La Gaceta No. 268 de 16 de noviembre de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento del Artículo 23 del
Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
UNICO:
Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en su
sesión ordinaria número dieciséis del diez de noviembre de mil
novecientos ochenta y dos, al Decreto de "Ley de Suspensión por
Sesenta días de la Ley Procesal de Inquilinato", el que ya
reformado íntegra y literalmente se leerá así:
LEY DE SUSPENSION POR SESENTA
DIAS DE LA LEY PROCESAL DE INQULINATOArtículo 1.-A partir del 10 de noviembre del corriente año,
suspéndase, por el término de 60 días, la aplicación del Decreto
No. 638 del 10 de febrero de 1981 y su Reforma, Decreto No. 909 del
15 de diciembre de 1981, publicados en "La Gaceta" No. 38 del 17 de
febrero de 1981 y No. 290 del 21 de diciembre de 1981,
respectivamente.
Artículo 2.-Quedan suspensas las ejecuciones de los
lanzamientos por desahucios que se están tramitando en los Juzgados
y Tribunales del país, aunque haya recaído sentencia firme o
existan convenios judiciales, extrajudiciales o
inquilinarios.
Artículo 3.-La presente Ley entrará en vigencia desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta"
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de noviembre
de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova
Rivas.
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