Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos - Ley
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SUSPENSIÓN INDEFINIDA DEL
SERVICIO MILITAR
Decreto-Ley No. 2-90 de 25 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta No. 87 de 8 de mayo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de las facultades que le confieren los Artos. 144 y 150
inciso 4) de la Constitución Política,
Por cuanto:
El Servicio Militar en la forma que se ha venido prestando por
disposiciones de la Ley, dentro del Ejército Popular Sandinista de
carácter eminentemente partidario, atenta contra la libertad de
asociación y de pensamiento y ha creado un aparato militar
desproporcionado para la población y los recursos económicos del
país y a fin de contribuir al proceso de profesionalización y
apoliticidad de las fuerzas armadas, a la reconciliación nacional y
llevar la tranquilidad a la familia nicaragüense. Por tanto,
Decreta:
Artículo 1.- Suspéndese en forma indefinida la aplicación de
la Ley del Servicio Militar Patriótico, Decreto No. 1327, publicado
en "La Gaceta" No. 228 del 6 de Octubre de 1983. En consecuencia,
no se realizarán en lo sucesivo clutamientos al Servicio Militar
Activo.
Artículo 2.- Los movilizados en cumplimiento del Servicio
Militar Patriótico serán desmovilizados por la autoridad militar
respectiva al cumplir o antes de cumplir su período de prestación
de Servicio Militar Activo.
Artículo 3.- Todo el personal que sea dado de baja de las
Unidades Militares tiene el derecho a recibir la documentación
correspondiente y los beneficios otorgados.
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor desde su publicación
en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su
posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Abril de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de
Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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