Suspension De Ley Procesal De Inquilinato

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos - Ley - SUSPENSIÓN DE LEY PROCESAL DE INQUILINATO Decreto No. 860 de 5 de noviembre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 256 de 11 de noviembre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Suspéndese hasta el primero de enero de mil novecientos ochenta y dos, la aplicación de la Ley Procesal de Inquilinato, Decreto No. 638, publicado en "La Gaceta", No. 38 del 17 de febrero de 1981. Artículo 2.-Esta suspensión afecta a los juicios entablados con anterioridad al presente Decreto. Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. El Consejo de Estado de la República de Nicaragua en Sesión Ordinaria No. 23 del 28 de octubre, previo debate, ha votado y aprobado el anterior Decreto. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". Comandante Guerrillera Dora María Téllez, Presidente del Consejo de Estado por la Ley. Guillermo Mejía Silva, Secretario del Consejo de Estado. De conformidad con el Decreto No. 418, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 122 del 31 de mayo de 1980, de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Publíquese. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". Rodrigo Reyes P., Ministro Secretario General de la Junta de Gobierno por la Ley. -