Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos - Ley
-
SUSPENSIÓN DE LEY PROCESAL DE
INQUILINATO
Decreto No. 860 de 5 de noviembre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 256 de 11 de noviembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Suspéndese hasta el primero de enero de mil
novecientos ochenta y dos, la aplicación de la Ley Procesal de
Inquilinato, Decreto No. 638, publicado en "La Gaceta", No. 38 del
17 de febrero de 1981.
Artículo 2.-Esta suspensión afecta a los juicios entablados
con anterioridad al presente Decreto.
Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin
perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
octubre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
El Consejo de Estado de la República de Nicaragua en Sesión
Ordinaria No. 23 del 28 de octubre, previo debate, ha votado y
aprobado el anterior Decreto.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
octubre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
Comandante Guerrillera Dora María Téllez, Presidente del Consejo de
Estado por la Ley. Guillermo Mejía Silva, Secretario del Consejo de
Estado.
De conformidad con el Decreto No. 418, publicado en La Gaceta
Diario Oficial No. 122 del 31 de mayo de 1980, de la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional. Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de noviembre
de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
Rodrigo Reyes P., Ministro Secretario General de la Junta de
Gobierno por la Ley.
-