Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos - Ley
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SUSPÉNDASE LA GARANTIAS
CONSTITUCIONALES EN TODA LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO No. 52, Aprobado el 04 de Abril de
1954
Publicado en La Gaceta No. 79 del 05 de Abril de 1954
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las seis de la tarde
del dí ;a cuatro de Abril de mil novecientos cincuenta y cuatro.
Reunidos en Casa Presidencial, los infrascritos Ministros de
Estado, señores: Dr. Federico López Rivera, Vice Ministro de
Gobernación y Anexos; Dr. Oscar Sevilla sacasa, Ministro de
Relaciones Exteriores; don Rafael A. Huezo, Ministro de Hacienda y
Crédito Público y de Economía por anexión; Dr. Crisanto Sacasa,
Ministro de Educación Pública; Ing. Constantino Lacayo Fiallos,
Ministro de Fomento y Obras Pú blicas; Cnel. G. N. Francisco
Gaitán, Ministro de Guerra, Marina y Aviación; Don Enrique F.
Sánchez, Ministro de Agricultura y Ganadería; Dr. Leonardo
Somarriba, Ministro de Salubridad Pública ; Dr. Ramiro Sacasa
Guerrero, Ministro del Trabajo, previa citación del Excelentísimo
Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio
Somoza, quien preside este Consejo de Ministros, y con asistencia
del Señor Secretario de la Presidencia de la República, por la Ley,
Dr. Felipe Rodríguez Serrano, que autoriza, resolvieron emitir el
siguiente Decreto:
El Presidente de la República,
En Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el día de hoy se ha tratado de alterar el orden público y las
autoridades han constatado la introducción clandestina de cierta
cantidad de armas con el deliberado propósito de atentar contra la
paz y seguridad de la Nación, de sus instituciones y forma de
Gobierno.
CONSIDERANDO:
Que han sido encontrados n poder de elementos notoriamente
conocidos como revolucionarios armas y pertrechos de guerra
destinados a desatar una guerra civil, habiéndose registrado el
primer derramamiento de sangre cuando los revoltosos descubiertos
por agentes del orden abrieron fuego contra é ;stos, lo que
demuestra que existe peligro de que pueda estallar una guerra
civil.
POR TANTO:
El Presidente de la República,
En Consejo de Ministros,
De conformidad con el Arto. 197
Cn.
DECRETA:
Primero:- Se suspende en todo el territorio Nacional el
ejercicio de las garantías Constitucionales establecidas en los
Artículos; 38, 39, 40, 41, 45, 54, 58, 59, 60, 63, 113, 115, 124 y
125 Cn.
Segundo:- Durante la vigencia de este estado de
suspensión de las Garantí as Constitucionales, antes señaladas son
aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Marcial.
Tercero:- El presente Decreto será derogado al cesar las
causas que lo motivan y el Poder Ejecutivo dará cuenta sin tardanza
de sus providencias al Congreso Nacional en Cámaras Unidas.
Cuarto:- Este Decreto entrará en vigor desde esta misma
fecha.- Publíquese por bando en las cabeceras Departamentales.
Comuníquese.- Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, cuatro de Abril de mil novecientos cincuenta y cuatro.-
A. SOMOZA, Presidente de la República.- El Vice-Ministro de la
Gobernación, Federico López R.-El Ministro de Relaciones
Exteriores, O. Sevilla Sacasa.- El Ministro de Hacienda y Crédito
Público y de Economía, Raf. A. Huezo.-El Ministro de Educación
Pública, Crisanto Sacasa.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas,
Const. Lacayo Fiallos.-El Ministro de Guerra, Marina y Aviación,
Francisco Gaitán.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Enrique
F. Sánchez.-El Ministro de Salubridad, L. Somorriba.- El Ministro
del Trabajo, Ramiro Sacasa Guerrero.-El Secretario de la
Presidencia, por la Ley, Felipe Rodríguez Serrano.
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