Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos - Ley
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(SUSPÉNDASE EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL TODAS LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA VIGENTE)
DECRETO No.71 Aprobado el 21 de Septiembre de 1956
Publicado en la Gaceta No.219 del 27 de Septiembre de 1956
No.71
En la ciudad de León, a las once y treinta minutos de la noche del
día veintiuno de Septiembre de mil novecientos cincuenta y seis.
Año José Dolores Estrada. Reunidos en esta ciudad los infrascritos
Ministros de Estado, señores doctor Félix Francisco Romero,
Ministro de Gobernación y Anexos, por la ley; doctor Oscar Sevilla
Sacaza, Ministro de Relaciones Exteriores; doctor Enrique Delgado,
Ministro de Economía; don José Arguello Cervantes, Ministro de
Hacienda y Crédito Público, por la Ley; doctor Crisanto Sacaza,
Ministro de Educación Pública; Ingeniero Modesto Armijo M.,
Ministro de Fomento y Obras Públicas; Coronel G.N. Francisco Gaitá
;n C., Ministro de Guerra, Marina y Aviación; don Enrique F. Sá
nchez, Ministro de Agricultura y Ganadería; doctor Leonardo
Somarriba , Ministro de Salubridad Pública; y doctor Ramiro Sacaza
Guerrero, Ministro del Trabajo; previa citación del Señor
Presidente de la República, General de División Don Anastasio
Somoza, quien preside este Consejo de Ministros, y con asistencia
del señor Secretario de la Presidencia de la República, doctor René
Schick, que autoriza, dictar el siguiente Decreto:
El Presidente de la República en Consejo de Ministros,
Por Cuanto:
El día de hoy se ha tratado de asesinar al Jefe al Jefe del Estado,
con lo cual está amenazada la paz, la seguridad de la Nación y de
sus instituciones; y procede, de conformidad con el Artículo 197
Cn., suspender las garantía constitucionales en todos el territorio
Nacional,
Por Tanto:
El Presidente de la República, en
Consejo de Ministros,
Decreta:
Artículo 1º.- Suspéndanse en todo el territorio Nacional,
todas las garantías constitucionales establecidas en la
Constitución Política vigente, con excepción de las enumeradas en
el referido Artículo 197 Cn.
Artículo 2º.- Este Decreto surtirá su reirá sus efectos
desde este mismo acto, y será publicado por bando en todas las
cabeceras departamentales, y en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de León, a los veintiún días del mes de
Septiembre de mil novecientos cincuenta y seis. Entrelíneas ; y
treinta minutos Vale.- A. SOMOZA, Presidente de la Repú
blica.- El Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley, F.
Francisco Romero.- El Ministro de Relaciones Exteriores, O. Sevilla
S; El Ministro de Economía, E. Delgado; El Ministro de Hacienda y
C.P., por la ley, José Arguello C.; El Ministro de Educación Pú
blica, Crisanto Sacaza; El Ministro de Fomento y OO.PP., M. Armijo;
El Ministro de Guerra, Marina y Aviación, Franc. Gaitán; El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Enrique F. Sánchez; El
Ministro de Salubridad Pública, L. Somarriba, El Ministro del
Trabajo, Ramiro Sacaza Guerrero; El Secretario de la Presidencia de
la República, René Schick.
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