Se Reforman Los Artículos 2 Y 3 Del Decreto No. 84 De 1979, Impuesto Progresivo Ad-Valorem Sobre La Exportación De Café

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos - Ley - (SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL DECRETO No. 84 DE 1979, IMPUESTO PROGRESIVO AD-VALOREM SOBRE LA EXPORTACIÓN DE CAFÉ) DECRETO - LEY. Aprobado el 4 de Febrero de 1982 Publicado en el Diario Barricada Edición No. 904 del 10 de Febrero de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Se reforman los Artos. 2 y 3 del Decreto No. 84 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 22 de septiembre de 1979, los cuales se leerán así: Arto. 2.- La base del impuesto es el Precio Internacional convertido en córdobas, al tipo de cambio oficial. Se define como Precio Internacional el precio de 40 kg de café oro puesto a bordo de vapor o de cualquier medio de transporte, en el lugar de embarque (FOB), envasado en sacos aceptados por las regulaciones del comercial internacional." Arto. 3.- El impuesto establecido en el Arto. 1 de esta Ley se aplicará de conformidad con la siguiente tabla:TABLA DE IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE CAFÉPRECIO INTERNACIONAL IMPUESTO A PAGARa) Hasta C$ 1,600.00 Exento b) De C$ 1,601.00 a 1,700.00 30% sobre el excedente de C$ 1,601.00 c) De C$ 1,701.00 en adelante C$ 30.00+50% sobre el excedente de C$ 1,701.00 Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el Arto. 2 y 3 reformados serán aplicables a partir de la cosecha cafetalera 1981/1982. Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA AGRESIÓN. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, SERGIO RAMÍREZ MERCADO, RAFAEL CORDOVA RIVAS. -