Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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(SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 Y 3
DEL DECRETO No. 84 DE 1979, IMPUESTO PROGRESIVO AD-VALOREM SOBRE LA
EXPORTACIÓN DE CAFÉ)
DECRETO - LEY. Aprobado el 4 de Febrero de 1982
Publicado en el Diario Barricada Edición No. 904 del 10 de Febrero
de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforman los Artos. 2 y 3 del Decreto No. 84
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 22 de septiembre
de 1979, los cuales se leerán así:
Arto. 2.- La base del impuesto es el Precio Internacional
convertido en córdobas, al tipo de cambio oficial. Se define como
Precio Internacional el precio de 40 kg de café oro puesto a
bordo de vapor o de cualquier medio de transporte, en el lugar de
embarque (FOB), envasado en sacos aceptados por las regulaciones
del comercial internacional."
Arto. 3.- El impuesto establecido en el Arto. 1 de esta Ley se
aplicará de conformidad con la siguiente tabla:TABLA DE IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE CAFÉPRECIO INTERNACIONAL IMPUESTO A PAGARa) Hasta C$ 1,600.00 Exento
b) De C$ 1,601.00 a 1,700.00 30% sobre el excedente de C$
1,601.00
c) De C$ 1,701.00 en adelante C$ 30.00+50% sobre el
excedente de C$ 1,701.00
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el Arto. 2 y 3
reformados serán aplicables a partir de la cosecha cafetalera
1981/1982.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta y dos. AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA
AGRESIÓN. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, SERGIO RAMÍREZ MERCADO,
RAFAEL CORDOVA RIVAS.
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