Se Reforman Los Artículos 2 Y 3 Del Decreto No. 367, Impuesto A La Exportación Del Algodón

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos - Ley - (SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL DECRETO No. 367, IMPUESTO A LA EXPORTACIÓN DEL ALGODÓN) DECRETO - LEY. Aprobado el 4 de Febrero de 1982 Publicado en el Diario Barricada Edición No. 904 del 10 de Febrero de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Se reforman los Artos. 2 y 3 del Decreto No. 367 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 83 del 15 de abril de 1980, los cuales se leerán así: Arto. 2.- La base del impuesto es el Precio Internacionalconvertido en córdobas a la tasa oficial de cambio. Se define como Precio Internacional el precio de un quintal del algodón desmotado debidamente empacado en pacas para exportación, puesto a bordo de vapor o cualquier otro medio de transporte (FOB). Arto. 3.- El impuesto establecido en el Arto. 1 de esta Ley se aplicará de conformidad con la siguiente tabla: TABLA DE IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE ALGODÓN PRECIO INTERNACIONAL IMPUESTO A PAGAR Hasta C$ 900.00 Exento De C$ 901.00 a más 50% sobre el excedente Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en los Artos. 2 y 3 reformados serán aplicables a partir de la cosecha algodonera 1981-1982. Artículo 3.- Para establecer la base del impuesto se deberá tomar en consideración el precio promedio de las exportaciones realizadas de la cosecha del año agrícola, sin perjuicio que el impuesto se cobre en cada exportación individualmente considerada; pago que quedará sujeto a una liquidación final para efectuar devoluciones si fueren del caso. Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA AGRESIÓN. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, SERGIO RAMÍREZ MERCADO, RAFAEL CORDOVA RIVAS. -