Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
-
(SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 Y 3
DEL DECRETO No. 367, IMPUESTO A LA EXPORTACIÓN DEL
ALGODÓN)
DECRETO - LEY. Aprobado el 4 de Febrero de 1982
Publicado en el Diario Barricada Edición No. 904 del 10 de Febrero
de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforman los Artos. 2 y 3 del Decreto No.
367 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 83 del 15 de abril
de 1980, los cuales se leerán así:
Arto. 2.- La base del impuesto es el Precio
Internacionalconvertido en córdobas a la tasa oficial de cambio.
Se define como Precio Internacional el precio de un quintal del
algodón desmotado debidamente empacado en pacas para exportación,
puesto a bordo de vapor o cualquier otro medio de transporte
(FOB).
Arto. 3.- El impuesto establecido en el Arto. 1 de esta Ley se
aplicará de conformidad con la siguiente tabla:
TABLA DE IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE ALGODÓN
PRECIO INTERNACIONAL IMPUESTO A PAGAR
Hasta C$ 900.00 Exento
De C$ 901.00 a más 50% sobre el excedente
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en los Artos. 2 y
3 reformados serán aplicables a partir de la cosecha algodonera
1981-1982.
Artículo 3.- Para establecer la base del impuesto se deberá
tomar en consideración el precio promedio de las exportaciones
realizadas de la cosecha del año agrícola, sin perjuicio que el
impuesto se cobre en cada exportación individualmente considerada;
pago que quedará sujeto a una liquidación final para efectuar
devoluciones si fueren del caso.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta y dos AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA
AGRESIÓN. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, SERGIO RAMÍREZ MERCADO,
RAFAEL CORDOVA RIVAS.
-