Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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(SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 Y 3
DEL DECRETO No. 280 DE 1980, IMPUESTO PROGRESIVO AD-VALOREM SOBRE
LA EXPORTACIÓN DEL AZUCAR)
DECRETO - LEY. Aprobado el 4 de Febrero de 1982
Publicado en el Diario Barricada Edición No. 904 del 10 de Febrero
de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforman los Artos. 2 y 3 del Decreto No.
280 publicado en La Gaceta No. 32 del 7 de febrero de 1980, los
cuales se leerán así:
Arto. 2.- La base del impuesto es el Precio Internacional
convertido en córdobas, al tipo de cambio oficial. Se define como
Precio Internacional el precio de cien libras inglesas netas de
azúcar cruda, 96 Pol, puesta a bordo de cualquier medio de
transporte, en el lugar de embarque (FOB)."
Arto. 3.- El impuesto establecido en el Arto. 1 de esta Ley se
aplicará de conformidad con la tabla siguiente:TABLA DE IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN AL AZÚCARPRECIO INTERNACIONAL IMPUESTO A PAGAR
Hasta C$ 240.00 Exento
De C$ 240.01 hasta C$ 260.00 30% sobre el excedente de C$
240.01
De C$ 260.01 y más C$ 60.00 + 40% sobre el excedente de C$
260.01
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el Arto. 2 y 3
reformados serán aplicables a partir de la zafra azucarera
1981/1982.
Artículo 3.- Para establecer la base del impuesto se deberá
tomar en consideración el precio precio promedio de las
exportaciones realizadas de la cosecha del año agrícola, sin
perjuicio que el impuesto se cobre en cada exportación
individualmente considerada; pago que quedará sujeto a una
liquidación final para efectuar devoluciones si fueren del
caso.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los cuatro días del mes febrero de
mil novecientos ochenta y dos. AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA
AGRESIÓN. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, SERGIO RAMÍREZ MARCADO,
RAFAEL CORDOVA RIVAS.
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