Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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(SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 Y 3
DEL DECRETO No. 279 DE 1980, IMPUESTO PROGRESIVO AD-VALOREM SOBRE
LA EXPORTACIÓN DE MELAZA DE CAÑA DE AZUCAR)
DECRETO - LEY. Aprobado el 4 de Febrero de 1982
Publicado en el Diario Barricada Edición No. 904 del 10 de Febrero
de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforman los Artos. 2 y 3 del Decreto No.
279 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 7 de febrero
de 1980, los cuales se leerán así:
Arto. 2.- La base del impuesto es el Precio Internacional
convertido en córdobas al tipo de cambio oficial. Se define como
Precio Internacional el precio de una tonelada métrica de miel
base 850 Brix puesta a bordo de cualquier medio de transporte, en
el lugar de embarque (FOB).
Arto. 3.- El impuesto establecido en el Arto. 1 de esta Ley se
aplicará de conformidad con la siguiente tabla:
IMPUESTO PROGRESIVO AD-VALOREM SOBRE LA EXPORTACIÓN A LA MELAZA
DE CAÑA DE AZÚCAR
PRECIO INTERNACIONAL IMPUESTO A PAGAR
Hasta C$ 700.00 Exento
De C$ 701.00 a C$900.00 30% sobre el excedente de C$ 701.00
De C$ 901.00 en adelante 60% sobre el excedente de C$ 901.00Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta y dos. AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA
AGRESIÓN. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, SERGIO RAMÍREZ MERCADO, RAFAEL
CORDOVA RIVAS.
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