Se Reforman Los Artículos 2 Y 3 Del Decreto No. 157 De 1979, Impuesto A La Exportación De Ajonjolí

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos - Ley - (SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL DECRETO No. 157 DE 1979, IMPUESTO A LA EXPORTACIÓN DE AJONJOLÍ) DECRETO - LEY. Aprobado el 4 de Febrero de 1982 Publicado en el Diario Barricada Edición No. 904 del 10 de Febrero de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Se reforman los Artos. 2 y 3 del Decreto No. 157, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 16 de noviembre de 1979, los cuales se leerán así: Arto. 2.- La base del impuesto es el Precio Internacional convertido en córdobas a la tasa oficial de cambio. Se define como Precio Internacional el precio de 100 libras inglesas netas de Ajonjolí descortezado y Ajonjolí sin descortezar, puesto a bordo de vapor o de cualquier otro medio de transporte en el lugar de embarque (FOB), envasados en sacos aceptados por las regulaciones del comercio internacional." Arto. 3.- El impuesto establecido en la presente Ley se aplicará de conformidad con la tabla siguiente: TABLA DE IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE AJONJOLÍ 1. AJONJOLÍ DESCORTEZADO PRECIOS INTERNACIONALES IMPUESTO A PAGAR Hasta US$ 60.00 Exento De US$ 60.01 a US$ 64.00 el 40% del excedente de US$ 60.00 De US$ 64.01 a US$ 68.00 US$ 1.60 + 60% del excedente de US$ 64.00 De US$ 68.01 a más US$ 4.00 + el 80% del excedente de US$ 68.00 2. AJONJOLÍ NATURAL PRECIOS INTERNACIONALES IMPUESTO A PAGAR Hasta US$ 40.00 Exento De US$ 40.01 a US$ 44.00 el 40% del excedente de US$ 40.00 De US$ 44.01 a US$ 48.00 US$ 1.60+ el 60% del excedente de US$ 44.00 De US$ 48.01 a más US$ 4.00+ el 80% del excedente de US$ 48.00Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA AGRESIÓN. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, SERGIO RAMÍREZ MERCADO, RAFAEL CORDOVA RIVAS. -