Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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(SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 Y 3
DEL DECRETO No. 157 DE 1979, IMPUESTO A LA EXPORTACIÓN DE
AJONJOLÍ)
DECRETO - LEY. Aprobado el 4 de Febrero de 1982
Publicado en el Diario Barricada Edición No. 904 del 10 de Febrero
de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforman los Artos. 2 y 3 del Decreto No.
157, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 16 de noviembre de
1979, los cuales se leerán así:
Arto. 2.- La base del impuesto es el Precio Internacional
convertido en córdobas a la tasa oficial de cambio. Se define como
Precio Internacional el precio de 100 libras inglesas netas de
Ajonjolí descortezado y Ajonjolí sin descortezar, puesto a bordo de
vapor o de cualquier otro medio de transporte en el lugar de
embarque (FOB), envasados en sacos aceptados por las regulaciones
del comercio internacional."
Arto. 3.- El impuesto establecido en la presente Ley se aplicará
de conformidad con la tabla siguiente:
TABLA DE IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE AJONJOLÍ
1. AJONJOLÍ DESCORTEZADO
PRECIOS INTERNACIONALES IMPUESTO A PAGAR
Hasta US$ 60.00 Exento
De US$ 60.01 a US$ 64.00 el 40% del excedente de US$ 60.00
De US$ 64.01 a US$ 68.00 US$ 1.60 + 60% del excedente de US$
64.00
De US$ 68.01 a más US$ 4.00 + el 80% del excedente de US$
68.00
2. AJONJOLÍ NATURAL
PRECIOS INTERNACIONALES IMPUESTO A PAGAR
Hasta US$ 40.00 Exento
De US$ 40.01 a US$ 44.00 el 40% del excedente de US$ 40.00
De US$ 44.01 a US$ 48.00 US$ 1.60+ el 60% del excedente de US$
44.00
De US$ 48.01 a más US$ 4.00+ el 80% del excedente de US$ 48.00Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta y dos. AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA
AGRESIÓN. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, SERGIO RAMÍREZ MERCADO,
RAFAEL CORDOVA RIVAS.
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