Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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(SE REFORMA EL ARTÍCULO 3 DEL
DECRETO No. 567 DE 1980, LEY DE IMPUESTOS A LA CARNE DE GANADO
VACUNO)
Aprobado el 4 de Febrero de 1982
Publicado en el Diario Barricada Edición No. 904 del 10 de Febrero
de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el Arto. 3 del Decreto No. 567
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 270 del 22 de noviembre
de 1980, el cual se leerá así:
Arto. 3.- El impuesto a la carne de exportación será un impuesto
por res y será retenido por ENCAR en base al precio internacional
al tipo de cambio oficial de la libra de carne y en base a la
siguiente tabla:TABLA DE IMPUESTO SOBRE LA CARNE DE EXPORTACIÓN
PRECIO INTERNACIONAL POR LIBRA IMPUESTO
Hasta C$ 15.00 Exento
De C$ 15.01 a más C$ 70.00 por Res
Se define como Precio Internacional el precio por libra inglesa
de carne de exportación puesta a bordo de vapor o de cualquier otro
medio de transporte en el lugar de embarque (FOB) empacadas en
cajas aceptadas por las regulaciones del comercio
internacional."
Artículo 2.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta y dos. AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA
AGRESIÓN. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, SERGIO RAMÍREZ MERCADO, RAFAEL
CORDOVA RIVAS.
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