Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DEL
"DECRETO No. 285 (LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR)
(Nota Aclaratoria: Error de Gaceta en Título al citar el Decreto
No. 285, lo correcto es Decreto 485)
Decreto No. 525 Aprobado el 17 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta No. 78 del 23 de abril de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
De conformidad con las facultades establecidas en los artos. 150
inc. 4) y 151 Cn.
DECRETA:
Artículo 1.- Con fundamentos en el Artículo 4. inciso 2) de
la Ley No. 75 publicada en la Gaceta No. 39 del 23 de Febrero de
1990, se transfiere la Dirección General de Seguridad del Estado,
así como sus atribuciones, funciones y recursos al Ejército Popular
Sandinista.
Artículo 2.- Se reforma el Arto. 2 del Decreto No. 485
publicado en La Gaceta No. 188 del 18 de Agosto de 1980, el que se
leerá así:
"Arto. 2.- El Ministerio del Interior será de naturaleza civil,
estará estructurado, organizado y administrado militarmente. Será
el órgano del Estado al que corresponde implementar, mantener y
ejecutar las medidas convenientes para garantizar el Orden Interno
en el territorio nacional".
Artículo 3.- Se reforma el Arto. 3 del mismo Decreto
señalado en el Artículo anterior, el que se leerá así:
"Arto. 3.- Las actividades que competen al Ministerio del Interior
se podrán realizar en colaboración con las demás entidades
estatales, así como con las organizaciones sociales y de masas. En
estos casos el Ministerio del interior dará el asesoramiento
necesario a dichas entidades u organizaciones para la ejecución de
las tareas que le correspondan en el enfrentamiento a la
delincuencia común y a las conductas antisociales en
general".
Artículo 4.- Se derogan los incisos a), b), c) y d) del
Artículo 4 del Decreto No. 485 publicados en La Gaceta No. 188 del
18 de Agosto de 1980.
Artículo 5.- Se reforma el Arto. 8 del Decreto No. 485
anteriormente citado, el que se leerá así:
"Arto. 8.- Las Direcciones Generales son dos (2) de Policía
Sandinista y de Instrucción; ellas dirigen metodológica y
operativamente la actividad del Ministerio a nivel nacional en el
campo de su especialidad,.
Artículo 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su Publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio
de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y La
Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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