Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
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SE FACULTA AL BANCO CENTRAL PARA
OTORGAR PRÉSTAMO POR PLAZO HASTA DE OCHO AÑOS
Decreto No. 17-L Aprobado el 2 de Abril de 1971
Publicado en La Gaceta No. 97 de 05 de Mayo de 1971
El Presidente de la República,
En uso de las facultades delegadas a que se refiere el artículo
150 Cn., y el inciso 9) del artículo 191 Cn., y con fundamento en
el Decreto Legislativo 1808 del 1 de abril de 1971, publicado en
"La Gaceta", Diario Oficial No. 78 del 2 de abril de
1971.
Decreta:
Artículo 1.-Se faculta al Banco Central de Nicaragua, para
que el préstamo autorizado por el Artículo 60 de las Regulaciones
Presupuestarias vigentes, pueda otorgarlos por un plazo de hasta
ocho (8) años, incluyendo tres (3) años de gracia.
Artículo 2.-La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, dos de abril
de mil novecientos setenta y uno. - (f) A. Somoza D., Presidente
de la República. - (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía,
Industria y Comercio.
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