Se Declaran En Estado De Sitio Los Departamentos De Managua, León, Chinandega, Nueva Segovia, Jinotega, Matagalpa, Estelí, Chontales, Bluefields Y Comarca Del Cabo Gracias A Dios
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos - Ley
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(SE DECLARAN EN ESTADO DE SITIO
LOS DEPARTAMENTOS DE MANAGUA, LEÓN, CHINANDEGA, NUEVA SEGOVIA,
JINOTEGA,
MATAGALPA, ESTELÍ, CHONTALES, BLUEFIELDS Y COMARCA DEL CABO
GRACIAS A DIOS)
Aprobado el 19 de Enero de 1933
Publicado en La Gaceta No. 15 del 20 de Enero de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- De conformidad con el artículo 85 No. 21 Cn. y
artículo 26 de la Ley Marcial, decláranse en estado de sitio los
Departamentos de Managua, León, Chinandega, Nueva Segovia,
Jinotega, Matagalpa, Estela, Chontales, Bluefields y Comarca de
Cabo Gracias a Dios, con suspensión de todas las garantías, excepto
las enumeradas en el Art. 62 de la Constitución.
Artículo 2.- El presente decreto surtirá sus efectos desde
su publicación por bando en las cabeceras de los mencionados
departamentos, o en La Gaceta Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D.
N., 19 de Enero de 1933. H. A. Castellón, S. P., Luciano
García, S. S., Pablo R. Jiménez, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., Enero 19
de 1933. C. Urbina H., D. P., Efraín Sequeira, D. S.,
S. Rizo G., D. S.
Por Tanto: EJECUTESE. Casa Presidencial. Managua, diez y nueve de
enero de mil novecientos treinta y seis. JUAN B. SACASA. GONZALO
OCÓN, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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