Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos - Ley
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(SE DECLARA DÍA DE FIESTA
NACIONAL EN LA REPÚBLICA EL 28 DE NOVIEMBRE)
Aprobado el 19 de Noviembre de 1918
Publicada en La Gaceta No. 265 del 23 de Noviembre de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
Que con el advenimiento de la paz que culminó con el triunfo de las
naciones que enarbolaron el estandarte del derecho, se asegura el
prevalecimiento de la democracia en el mundo; se garantiza la
existencia de las pequeñas nacionalidades y se afianza de modo
estable para los pueblos el ejercicio del Derecho y el triunfo de
la Justicia.- Considerando: Que tan fausto acontecimiento debe ser
celebrado con manifestaciones de regocijo en la República,
DECRETA:
Único.- El 28 de noviembre será día de fiesta nacional en la
República y se tendrá como la fecha conmemorativa del triunfo de la
democracia contra el absolutismo y la autocracia militar.
Comuníquese:- Dado en el Palacio del Ejecutivo.- Managua,
diecinueve de noviembre de mil novecientos dieciocho.- EMILIANO
CHAMORRO.- El Ministro de Gobernación y Anexos.- Venancio
Montalván.- El Ministro de Justicia y Fomento, por la ley.-
Juan J. Zelaya.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.-
Octaviano César.- El Ministro de Instrucción Publica.-
David Arellano.- El Ministro de la Guerra y Marina.-
Tomás Masís.- El Ministro de Relaciones Exteriores.- José
A. Urtecho.
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