Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos - Ley
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(SE CREAN CUATRO EMPLEOS DE
INSPECTORES GENERALES DE HIGIENE)
DECRETO No. 19 Aprobado el 12 de Febrero de 1919
Publicado en La Gaceta No. 42 del 22 de Febrero de 1919
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 19
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1º-Créanse los empleos de cuatro inspectores generales
de higiene que estarán bajo las órdenes del Ministerio de Policía,
con el sueldo mensual para cada uno de cincuenta córdobas
(c$5000).
Art. 2º-El Poder Ejecutivo hará los nombramiento respectivo,
y se autoriza, además, el gasto hasta por cincuenta córdobas
mensuales, para gastos de viaje de los mencionados inspectores de
higiene, en funciones.
Art. 4º-El Poder Ejecutivo designará a los mencionados
inspectores la jurisdicción y atribuciones correspondientes.
Art. 5º-La presente ley comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-Managua, 12
de febrero de 1919.-Gustavo Paguaga, D. V. P.-Noé Morales, D. V.
S.-Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo-Cámara del Senado-Managua, 14 de febrero de
1919-Sebastián Uriza, S. P.-M. J. Morales, S. S.-Juan J. Ruiz, S.
S.
Por Tanto, ejecútese-Casa Presidencial-Managua, 18 de febrero de
1919-Emiliano Chamorro-El Ministro de Policía-Venancio
Montalván.
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