Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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SE ACLARAN LEYES CREADORAS U
ORGANICAS DE ENTES AUTONOMOS RELATIVO IMPORTACION LIBRE DE
IMPUESTOS Y DERECHOS
"No. 302. Aprobado el 24 de Marzo de 1972
Publicado en La Gaceta No. 71 de 24 de Marzo de 1972
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las cuatro y treinta
minutos de la tarde del día veintitrés de Marzo de mil novecientos
setenta y dos. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de
Ministros, los infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres,
Ministro de la Gobernación; Dr. Leandro Marín Abaunza, Ministro de
Relaciones Exteriores, por la ley; Doctor Daniel Tapia Mercado,
Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley; General
Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero
J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Remy
Rener, Ministro de Obras Públicas, por la Ley; Doctor Alfonso Lovo
Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Rafael
Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública; Doctor Adolfo Muñiz
Otero, Ministro del Trabajo, por la Ley; previa citación del Señor
Presidente de la República, General de División, Don Anastasio
Somoza, quien preside este Consejo y con asistencia del Doctor Luis
Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República y
Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa, que autoriza,
resolvieron dictar el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
En Consejo de Ministros,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 15 del Decreto
Legislativo No. 1914 de 31 de Agosto de 1971,
Decreta:Artículo 1.- Se aclaran las Leyes Creadoras u Orgánicas de
los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados del Estado en la
disposición respectiva de cada una de ellas, relativa a la
importación libre de impuestos y derechos, en el sentido de que esa
importación libre de impuestos y derechos, sólo se refiere a los
objetos, materiales e implementos necesarios para su propio uso y
funcionamiento, a juicio del Poder Ejecutivo, en el Ramo de
Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2.- Cuando un Ente Autónomo o Servicios
Descentralizados del Estado, desearse hacer una importación libre
de impuestos y derechos, deberá presentar solicitud al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, quien, examinadas las circunstancias
del caso, acordará o denegará la exención. Este trámite es sin
perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley Reguladora
de Cambios Internacionales (Decreto No. 1-L, del 27 de febrero de
1963).
Artículo 3.- El presente Decreto empezará a regir desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional,
veintitrés de Marzo de mil novecientos setenta y dos. - A.
Somoza.- Presidente de la República.- El Ministro de la
Gobernación.- Antonio Coronado Torres.- El Ministro de
Relaciones Exteriores, por la Ley.- Leandro Marín Abaunza.-
El Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley.-
Daniel Tapia Mercado.- El Ministro de Hacienda y Crédito
Público.- Gustavo Montiel.- El Ministro de Educación
Pública.- J. Antonio Mora R.- El Ministro de Obras Públicas,
por la Ley.- Remy Rener.- El Ministro de Agricultura y
Ganadería.- Alfonso Lovo C.- El Ministro de Salud
Pública.- Rafael Alvarado Sarria.- El Ministro del Trabajo,
por la Ley.- Adolfo Muñiz Otero.- El Secretario de la
Presidencia de la República, y Encargado del Despacho del
Ministerio de Defensa.- Luis Valle Olivares".
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