Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos - Ley
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REVOCACIÓN DE LAS ADICIONES
FINALES DE LOS ARTOS. 85 Y 96 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL
Decreto - Ley No. 24-90 de 28 de junio de 1990
Publicado en La Gaceta No. 127 de 3 de julio de 1990
Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de
Nicaragua en uso de las facultades que le confiere el Artículo 150
de la Constitución Política, y
Considerando:
I
Que el objetivo fundamental de la Seguridad Social en cuanto a los
medios de subsistencia cuando se presentaré alguna de las
contingencias sociales de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos
Profesionales, es garantizar el otorgamiento de pensiones en un
monto conveniente y adecuado en orden al nivel de vida de cada
asegurado, garantizándole por lo menos un mínimo vital Compatible
con la dignidad humana.
II
Que la administración anterior del INSSBI actuando en contra de las
disposiciones legales y reglamentarias en referencia y sin realizar
el estudio previo de las posibilidades económicas de la
Institución, en las últimas revalorizaciones de las pensiones se
basó en aplicar un mismo porcentaje para todas las pensiones,
provocando con esta modalidad que las pensiones de menor cuantía
fuesen cada vez mas inadecuadas, ampliando la diferencia con
relación a las pensiones de mayor cuantía a tal extremo; que mas de
las dos terceras parte del número total de pensiones son inferiores
al salarlo mínimo actual.
III
Que es una realidad evidente que el INSSBI se encuentra en una
grave situación económica sin reservas líquidas disponibles, pero a
pesar de esta circunstancia constituye un deber moral y legal
impostergable, atender como un imperativo de justicia social a esta
gran masa de pensionados que reciben actualmente pensiones
inferiores a los dos tercios del salarlo mínimo vigente, es decir,
menores al mínimo vital para su subsistencia.
IV
Que habiéndose analizado los recursos en cuanto a los ingresos y
egresos normales administrativos, resulta factible en este estado
de emergencia financiera solamente revalorizar las pensiones de los
asegurados que sean inferiores a ese mínimo vital y que las
pensiones especiales y de gracia a cargo del Estado sean asumidas
por el Presupuesto General de la República.
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.- Derogase y déjense sin efecto las adiciones
finales de los Artos. 85 y 96 del Reglamento General de la Ley de
Seguridad Social del 11 de Febrero de 1982, según el Decreto No.
514 dictado por la Presidencia de la República de fecha 5 de Abril
del corriente año, publicado en "La Gaceta" el 16 del mismo
mes.
Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y
Bienestar procederá a efectuar las revalorizaciones y ajustes
necesarios conforme a la Ley de Seguridad Social y su Reglamento
General.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiocho días del sea de Junio de mil novecientos noventa.-
Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de
Nicaragua.
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