Reversion Al Estado De Sueldos Y Prestaciones De Funcionarios Y Empleados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos - Ley - REVERSIÓN AL ESTADO DE SUELDOS Y PRESTACIONES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Decreto No. 31, Aprobado el 6 de agosto de 1979 Publicado en La Gaceta No. 4 del 28 de agosto de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Por Cuanto: La reorganización de todas las dependencias del Estado, así como de la administración central y descentralizada es una potestad propia y exclusiva del Estado mismo, más aún en las circunstancias actuales en que la organización pública heredada del régimen somocista representa un serio obstáculo para el desarrollo de los programas de reconstrucción nacional. Decreta: Artículo 1.- La reversión al Estado de los sueldos y demás prestaciones a que tuvieron derechos los funcionarios, empleados y beneficiarios somocistas que resulten afectados por el proceso de reorganización mencionado. Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará a los casos de reorganización por razones de estricta índole técnico-administrativa. Artículo 3.- En los casos contemplados en el artículo 1 se suspenden expresamente la aplicación de los artículos 111, 116 y 117 del Código del Trabajo. Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez M. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo C. - Daniel Ortega S. -