Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos - Ley
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REVERSIÓN AL ESTADO DE SUELDOS Y
PRESTACIONES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Decreto No. 31, Aprobado el 6 de agosto de 1979
Publicado en La Gaceta No. 4 del 28 de agosto de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Por Cuanto:
La reorganización de todas las dependencias del Estado, así como de
la administración central y descentralizada es una potestad propia
y exclusiva del Estado mismo, más aún en las circunstancias
actuales en que la organización pública heredada del régimen
somocista representa un serio obstáculo para el desarrollo de los
programas de reconstrucción nacional.
Decreta:
Artículo 1.- La reversión al Estado de los sueldos y demás
prestaciones a que tuvieron derechos los funcionarios, empleados y
beneficiarios somocistas que resulten afectados por el proceso de
reorganización mencionado.
Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se
aplicará a los casos de reorganización por razones de estricta
índole técnico-administrativa.
Artículo 3.- En los casos contemplados en el artículo 1 se
suspenden expresamente la aplicación de los artículos 111, 116 y
117 del Código del Trabajo.
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigencia hoy, desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de agosto de
mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez M. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo C.
- Daniel Ortega S.
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