Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos - Ley
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RESTABLECIMIENTO DE VIGENCIA Y
PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN
Decreto No. 1477 de 19 de Julio de 1984
Publicado en La Gaceta No. 145 de 26 de Julio de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que las condiciones que determinaron la existencia de un Estado de
Emergencia Nacional en el país no han cesado, sino que por el
contrario, la agresión dirigida por el gobierno de los Estados
Unidos contra nuestra patria ha recrudecido a lo largo de este año.
todo lo cual ha continuado trayendo luto, sangre y destrucción de
nuestros modestos recursos económicos.
El Estado de Emergencia Nacional que el país vive ha obligado al
gobierno revolucionario a la adopción de medidas de distinta
naturaleza que incluyen la movilización de miles de ciudadanos,
sobre todo jóvenes, a los frentes de batalla; y por lo tanto el
abandono de labores productivas, tanto agropecuarias, como
industriales y de servicio, y la interrupción de los estudios de
muchos jóvenes.
También ha significado la interrupción de cuantiosos recursos hacia
las necesidades de la defensa, la suspensión de programas de
inversión y obras sociales de la revolución.
Todo lo anterior ha afectado de manera severa la vida social y
económica de la nación que ha debido concentrar sus esfuerzos en el
rechazo de la agresión mercenaria y extranjera.
II
Que pese a los esfuerzos de la paz desplegados por el gobierno
revolucionario tanto en el seno del Grupo de Contadora como en el
diálogo directo que hemos procurado establecer con el propio
gobierno norteamericano, la administración Reagan no se muestra
dispuesta a cesar su plan de acciones terroristas y
desestabilizadoras contra Nicaragua; y por el contrario, ha
desobedecido al mandato de la Corte Internacional de Justicia de la
Haya en este sentido.
III
Que dentro de este Estado de Emergencia Nacional y como parte del
mismo se han dictado una serie de medidas destinadas a preservar la
defensa de la patria y la seguridad de la nación puesta en peligro
por la agresión extranjera.
IV
Que para garantizar todas las condiciones necesarias para el
desarrollo del proceso electoral y que la campaña política, la
propaganda alrededor de todos los candidatos y programas se dé
dentro de un marco de igualdad, es necesario restablecer una serie
de garantías actualmente en suspenso.
V
Que por otra parte, la situación de agresión continua impone
mantener algunas medidas de excepción directamente relacionadas con
la defensa del país.
Por Tanto:
En uso de sus Facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se restablece la vigencia de los Artículos 15.
(Libertad de circulación) y 23. (Derechos de reunión y
manifestación) del Estatuto de Derechos y Garantías, a fin de
garantizar la libre movilidad y el derecho de reunión y
manifestación pública a los partidos políticos participantes en las
elecciones.
Artículo 2.- Se restablece la vigencia del Artículo 21.
(Libertad de expresión) del mismo Estatuto, a fin de garantizar el
libre uso de los partidos políticos participantes en las
elecciones, de los medios de información del país.
Solo quedarán sujetas a previa autorización de las autoridades
competentes, aquellas informaciones que tengan que ver con asuntos
militares, o que afecten la seguridad de la nación.
Artículo 3.- Se prorroga la suspensión de los Artículos 8,
11, 32 y 50 del Estatuto de Derechos y Garantías, hasta el día 20
de Octubre de 1984.
Artículo 4.- En lo que se refiere a los Artículos 8 y l l
del Estatuto de Derechos y Garantías, la suspensión se prorroga
exclusivamente para el conocimiento de los delitos contemplados en
los Artículos 1 y 2 del Decreto 1074 del 6 de Julio de 1982 y los
conexos tipificados en el Código Penal.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de
Julio de mil novecientos ochenticuatro. "A Cincuenta Años
Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdoba Rivas.
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