Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos - Ley
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RESOLUCIÓN No. 12 (CONSEJO
III-86)
EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO
DECRETO No. 206, Aprobado el 23 de Julio de 1986
Publicado en La Gaceta No.155 del 24 de Julio de 1986
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
ConsiderandoQue el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Tercera
Reunión celebrada en la ciudad de Guatemala los días 23 y 24 de
Junio del corriente año, emitió la RESOLUCION No. 12 (CONSEJO
III-86) en la que se aprobaron modificaciones al Anexo "A" del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Por Tanto,
En uso de sus facultades y conforme el Artículo 24 del referido
Convenio,
DECRETA
Artículo 1.-Se ratifica la Resolución No. 12 del Consejo
Arancelario y Aduanero Centroamericano (CONSEJO III-86) la que
literalmente dice:
Resolución No. 12 (Consejo
III-86)
El Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano
Considerando
Que el Comité de Política Arancelaria en su Tercera, Cuarta y
Quinta reuniones conoció las solicitudes de modificación al Anexo
"A'' del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, conforme el Capítulo VI, de dicho Convenio,
presentadas por lo Estados Contratantes a través de sus
representantes ante dicho Comité, acordando lo pertinente en cada
caso particular.
Considerando
Que los casos a que se refiere el considerando anterior, fueron
objeto de conocimiento en la presente reunión del Consejo,
Por Tanto
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 7, literal
c) 9, 12, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano,
Resuelve:
Aprobar las modificaciones correspondientes conforme se consignan
en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte
integrante de la misma.
Dado en la Sede de la Secretaría Permanente de Tratado General de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), en la ciudad
de Guatemala, República de Guatemala, el día veinticuatro de Junio
de mil novecientos ochenta y seis.
Por el Gobierno de Guatemala:LISARDO SOZA LOPEZ, Ministro de
Economía.
Por el Gobierno de El Salvador: RICARDO GONZALEZ CAMACHO,
Ministro de Economía.
Por el Gobierno de Nicaragua:ORLANDO SOLORZANO DELGADILLO,
Vice Ministro de Comercio Exterior en representación del Ministro
de Comercio Exterior.
Por el Gobierno de Costa Rica: LUIS DIEGO ESCALANTE,
Ministro de Economía y Comercio,
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigor el día
veinticuatro de Julio de mil novecientos ochenta y seis.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
Julio de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 años, Todas las
Armas contra la Agresión".
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
Presidente de la República.
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