Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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REQUISITO DE CERTIFICACIÓN DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA PARA ASENTAR DOCUMENTOS EN
REGISTROS
Decreto No. 258 de 28 de enero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 26 de 31 de enero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- No se asentará en los Registros de la Propiedad
documento alguno por el que se trasmita el dominio o la posesión de
los inmuebles o de los derechos reales que recaigan sobre los
mismos, ni aquellos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen,
o extingan cualesquiera derechos reales o de otra índole, sin que
se acredite con certificación de la Procuraduría General de
Justicia que los contratantes u otorgantes no están sujetos a leyes
confiscatorias.
También será aplicable para los registros mercantiles lo dispuesto
en el párrafo anterior, para todos aquellos documentos por los
cuales se constituyen, modifiquen o disuelven compañías
mercantiles, debiendo contraerse la certificación a dar fe que los
otorgantes o los socios o accionistas no se encuentran sujetos a
leyes confiscatorias.
Artículo 2.- Los Registradores al inscribir los referidos
documentos, y para la validez de los asientos respectivos,
expresarán que en ellos consta unida la certificación favorable de
la Procuraduría General.
Artículo 3.-El Procurador podrá solicitarle al interesado
los documentos y probanzas que estime conducentes antes de extender
la certificación a que se refiere esta Ley.
Artículo 4.- Queda facultado el Procurador a retener la
emisión de la Certificación en referencia, hasta por un plazo, de
seis meses cuando según su prudente apreciación el acto o contrato
pueda tener por causa la evasión de responsabilidades
sociales.
Cumplido este plazo, y a solicitud de parte, podrá el Procurador
revisar el caso resolviendo lo que estime de justicia.
Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
enero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales.
Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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