Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos - Ley
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REGULACIONES SOBRE LA
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES O CIVILES
DECRETO No. 617, Aprobado el 6 de Septiembre de 1961
Publicado en La Gaceta No. 232 del 13 de Octubre de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 617
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Cuando se realice transformación de una
Sociedad Mercantil o Civil por otra, de cualquier tipo que fuere,
deberá considerarse en lo que a impuestos fiscales se refiere, como
si se verificara la extinción de una y la constitución de la otra;
y por lo tanto, deberán pagarse todos los impuestos
correspondientes.
Artículo 2.- Cuando se realice por cualquier medio legal
aumento de capital en una sociedad mercantil o civil, tal aumento
se considerará comprendido en el acápite 38, letra C del Arto. 7 de
la Ley de Papel Sellado y Timbres.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 17 de Agosto de 1961. (f) J. J. Morales Marenco, D. P.
(f) Manuel F. Zurita, D. S. (f) José Zepeda Alaniz,
D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 30 de Agosto
de 1961. (f) Alejandro Abaunza E., S. P. (f) Pablo
Rener, S. S. (f) Alfredo Brantome, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D.N., 6 de
Septiembre de 1961.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de
Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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