Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos - Ley
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REGULACIONES PARA EL CONSUMO DE
COMBUSTIBLE EN LA CIUDAD DE MANAGUA
Decreto No. 983 de 2 de marzo de 1982
Publicado en La Gaceta No. 56 de 9 de marzo de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que la gran dependencia energética de Nicaragua en los
Hidrocarburos y el crecimiento continuo en sus precios redunda en
efectos negativos en nuestra balanza de pagos.
II
Que en el estado actual de Emergencia Económica y Social es
necesario la implantación de medidas contribuyentes a la
racionalización y ahorro en el consumo de energéticos, con el fin
de aumentar los fondos destinados a las inversiones para el
desarrollo socio-económico del país.
POR TANTO:.
en uso de sus facultades,
Decreta:
Las siguientes:
REGULACIONES PARA EL CONSUMO DE COMBUSTIBLE
EN LA CIUDAD DE MANAGUA
Artículo 1.-Las estaciones de gasolina de servicio público
de la ciudad de Managua, deben permanecer cerradas los días Domingo
y no podrán en esos días expender combustible al público, salvo
autorización del Instituto Nicaragüense de Energía (INE).
Asimismo, en ningún tiempo, dichas estaciones podrán vender
combustible en recipientes que no sean los depósitos de los
vehículos, salvo casos de necesidad que sean calificados por el
Instituto Nicaragüense de Energía (INE).
Artículo 2-Estas disposiciones permanecerán en vigencia
mientras dure el Estado de Emergencia Económica y Social, y las
infracciones que se cometan serán sancionadas de ésta forma:
a)Por apertura sin autorización, con multa de hasta Diez Mil
Córdobas (C$10,000.00);
b)Por venta de combustible en recipientes no autorizados con multa
de Quinientos Córdobas (C$500.00).
Artículo 3.-Se faculta al Instituto Nicaragüense de Energía
(INE), para aplicar y vigilar el cumplimiento de ésta Ley en
coordinación con las Autoridades que estime conveniente y para
dictar la reglamentación de la misma.
Artículo 4.-La presente Ley entrará en vigencia hoy desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de marzo de
mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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