Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO.
REFORMA AL ARTO 103
Decreto No. 407 de 10 de mayo de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 111 de 19 de mayo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 103 del Reglamento del
Registro Público el que se leerá así:
"Arto 103.- En caso de enfermedad, licencia o impedimento del
Registrador, lo sustituirá un suplente que será nombrado por el
Ministerio de Justicia. El Registrador suplente no estará sujeto a
las prohibiciones a que se refieren los Artículos anteriores
respecto del propietario, pero no podrá ejercer la cartulación
durante el tiempo que ejerza el cargo".
Artículo 2.- Se deroga el Decreto No. 1585 del 3 de julio de
1969 publicado en "La Gaceta", No. 158 del 15 de julio de
1969.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de mayo de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización.
Junta le Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega
Saavedra.
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