Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
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REFÓRMESE LEY ORGÁNICA DEL BANCO
CENTRAL DE NICARAGUA
DECRETO No. 1103 Aprobado el 31 de Julio de 1965
Publicado en La Gaceta No. 183 del 14 de Agosto de 1965
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Refórmese la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua de fecha
25 de Agosto de 1960 publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 211
del 16 de septiembre del mismo año, en la siguiente forma:
Artículo1.- Entre los Artos. 50 y 51 se intercalan un
artículo que se leerá como sigue:
Arto. 50 bis. Para el Financiamiento de programas de desarrollos
específicos o regionales, de mediano o largo plazo, el Banco tendrá
un fondo de fomento de la producción, con el cual operará a través
del sistema bancario, en la forma que determine el Consejo
Directivo. Este fondo se formará e incrementará con los siguientes
recursos:
a) Las aportaciones del Estado para este propósito;
b) Préstamos a mediano y largo plazo especialmente contratados en
el extranjero para estos fines;
c) Los recursos obtenidos mediante emisión de valores del Banco,
especialmente autorizados por el Consejo Directivo. La Emisión y
operación de estos valores, prescindiendo de su naturaleza, será
reglamentada por dicho Consejo; y
d) Crédito directo por un plazo no mayor de cinco años del propio
Banco al fondo, siempre que sea autorizado por el voto unánime del
Consejo Directivo.
Artículo 2.- Se deroga el párrafo final del Arto. 50.
Artículo 3.- La presente Ley surtirá sus efectos desde el
día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el salón de Sesiones. De la Cámara de Diputados. Managua,
D. N., 30 de Junio de 1965.
ORLANDO MONTENEGRO
MEDRANO
Diputado Presidente
RAMIRO GRANERA PADILLA
Diputado Secretario
FRANCISCO CHAVARRÍA V.
Diputado Secretario
Al Poder ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N., 28 de Julio
de 1965.
LUIS ARTURO PONCE
S. P.
PABLO RENER CAMILO JARQUÍN
S. S. S. S.
Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional. A los treinta y un día del mes de julio de mil
novecientos sesenta y cinco.
RENE SCHICK
Presidente de la República
RICARDO PARRALES S.
Ministro de Economía por la Ley
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