Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
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REFÓRMESE DECRETO 515
REFORMATORIO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL
DE NICARAGUA
Decreto No. 25-90 de 6 de julio de 1990
Publicado en La Gaceta No. 141 de 24 de julio de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le otorga el numeral 4 del Artículo
159 de la Constitución Política, para dictar Decretos Ejecutivos
con fuerza de ley en materia de carácter administrativo,
Decreta:
Artículo 1.- Reformase el artículo 1 del Decreto Ejecutivo
No. 515 del cinco de Abril del corriente año, publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial No. 75 del día 18 de Abril de este año, de
la siguiente forma:
Se agrega al Artículo 11 de la Ley Orgánica del Banco Central el
inciso g) el cual sé leerá así: "Un Representante de las
Instituciones de Crédito del Estado, el cual por razón de su oficio
será el Presidente de la Corporación Financiera de Nicaragua.
(CORFIN)".
Se suprimen los dos primeros párrafos después del inciso g)
mencionado, que tratan sobre la elección de los representantes a
que se refieren los incisos e), f) y g) por estar establecida en
otra parte de la ley su forma de elección.
Se aclara el tercer párrafo después del Inciso g) del mismo
artículo, en el sentido de que este párrafo se refiere a la
elección del Representante de las Asociaciones de que trata el
inciso e) de dicho Artículo.
Las demás disposiciones del mencionado Decreto No. 515 no afectados
por la presente reforma conservarán toda su vigencia y efectos
legales.
Artículo 2.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los seis
días del mes de Julio de mil novecientos noventa.- Violeta
Barrios de Chamorro, Presidente de la República de
Nicaragua.
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