Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos - Ley
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REFORMASE LEY CREADORA DE LA
EMPRESA NACIONAL DE LUZ Y FUERZA
DECRETO No. 8-D, Aprobado el 08 de Abril de 1967
Publicado en La Gaceta No. 88 del 24 de Abril de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 y el ordinal
9) del Arto. 191 de la Constitución Política; y con fundamento en
el Decreto Legislativo No. 1334 del 6 de Abril del corriente
año,
Decreta:
La siguiente Ley Reformatoria del
Decreto Legislativo No. 102 de 14 de Octubre de 1954:
Artículo 1.- El Arto. 6 de la Ley Creadora de la Empresa
Nacional de Luz y Fuerza de 14 de Octubre de 1954, se leerá
así:
Arto. 6.- El Consejo Directivo de la Empresa Nacional de
Luz y Fuerza se integra en la siguiente forma:
a) Un Presidente Ejecutivo y su respectivo Suplente.
b) Un Representante del Ministerio de Fomento y Obras Públicas y su
respectivo suplente.
c) Un Representante de las actividades privadas y su respectivo
suplente; y
d) Un Representante del Partido de la Minoría y su respectivo
suplente.
El Presidente de la República en Consejo de Ministros elegirá a los
Miembros del Consejo Directivo.
Artículo 2.- El Arto. 9 de la misma ley, se leerá así:
Arto. 9.- Los miembros del Consejo Directivo durarán dos
años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser
reelectos.
Artículo 3.- La reforma hecha en el presente Decreto
comenzará a ser aplicable únicamente cuando deba hacerse la
elección de miembros del Consejo Directivo de la Empresa Nacional
de Luz y Fuerza, ya sea por vencimiento de período del actual
Consejo, o por cualquier otra causa.
Artículo 4.- La presente Ley deroga cualquier disposición
que se le oponga y entrará en vigor desde su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese y Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 8
de Abril de 1967. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la
República. - Gral. Arnoldo García, Ministro de
Fomento y Obras Públicas.
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