Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos - Ley
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(REFÓRMASE EL ARTO. 174 DEL
CÓDIGO DEL TRABAJO SOBRE PANADERÍAS)
Decreto No. 7 Aprobado 25 de Julio de 1950
Publicado en La Gaceta No. 205 del 29 de Septiembre de 1950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
La Asamblea Nacional Constituyente, de la República de Nicaragua,
ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 7
La Asamblea Nacional Constituyente, de la República de Nicaragua,
en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario,
Decreta:
Artículo 1º.- El Arto. 174 del Código del Trabajo, se leerá
así: El trabajo nocturno en panaderías no podrá exceder de seis
horas.
Los obreros de panaderías deben presentar al patrón, para que
sean admitidos, certificado de Sanidad, el cual deberá refrendarse
gratuitamente cada dos meses, por autoridades sanitarias.
Esta última disposición se aplicará a los encargados de la venta
y distribución de los productos.
Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.-Managua, D. N., 25 de Julio de 1950.- Mariano
Argüello Vargas, Presidente.- Ignacio Román, Secretario.- Manuel
Zurita, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., dos de
Agosto de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA ,
Presidente.-Enrique F. Sánchez, Ministro de Estado en el
Despacho de Agricultura y Trabajo.
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