Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos - Ley
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REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY
ESPECIAL PARA LAS PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DECRETO No. 1177. Aprobado el 30 de Diciembre de 1982
Publicado en La Gaceta No. 15 del 19 de Enero de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se adiciona al Artículo 2o. de la Ley Especial
para las Pensiones de los Servidores Públicos, creada por Decreto
No. 726 del 2 de mayo de 1981, publicada en «La Gaceta», Diario
Oficial, No. 102 del 13 del mismo mes y año, el siguiente
párrafo:
"En caso de fallecimiento de un jubilado, el INSSBI otorgará a sus
beneficiarios las pensiones correspondientes en los porcentajes y
de conformidad con el Reglamento General de la Ley de Seguridad
Social".
Artículo 2.- Se reforma el Artículo 4o. de dicha Ley el cual
se leerá así:
"Con las mismas modalidades establecidas en los Artículos
anteriores, los maestros de educación que prestan sus servicios al
Ministerio de Educación, en la fecha del otorgamiento de su
pensión, disfrutarán del 100% de su sueldo promedio devengado en
los últimos años que establece el Reglamento General del INSSBI,
cuando acrediten 10 años de servicio, si se trata de invalidez y 25
años de servicio por vejez. Para el cómputo, serán tomados en
cuenta los años de servicio prestados anteriormente por los
maestros, en escuelas o colegios particulares, que les hayan sido
debidamente reconocidos para tal fin por el Ministerio
mencionado.
En estos casos, la pensión no podrá ser inferior al sueldo básico
mínimo señalado en el Presupuesto Nacional para el magisterio, en
la fecha de su otorgamiento".
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad
frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL
ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA
RIVAS.
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