Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos - Ley
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REFORMAS AL DECRETO SOBRE
PROCEDIMIENTO DE CONFISCACION DE BIENES
Decreto Ley No. 657 de 24 de febrero de 1981
Publicado en La Gaceta No. 49 de 2 de marzo de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Refórmase el Artículo 1 del Decreto No. 422
emitido el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta, el que
se leerá así:
«Artículo 1.-Los casos de investigación, requisación, ocupación o
intervención de bienes que se encuentran a esta fecha en
conocimiento del Ministerio de Justicia en virtud de los Decretos
No. 38 del ocho de agosto de mil novecientos setenta y nueve, y del
No. 172 del veintiuno de noviembre del mismo año, en los cuales no
se haya dictado resolución definitiva de confiscación, pasarán a
los Tribunales Ordinarios, los que conocerán conforme el
procedimiento que se determina en esta Ley».
Artículo 2.-Se reforma el acápite a) del Artículo 2o del
mismo Decreto, el que se leerá así:
"...a) Serán competentes para conocer de las demandas de
confiscación en toda la nación, únicamente los Jueces Civiles del
Distrito del Departamento de Managua, quienes resolverán sobre la
aplicación de los Decretos Nos. 38 y 172 ya mencionados».
Artículo 3.-Se restablece en todos sus efectos el Decreto
No. 282 del siete de febrero de mil novecientos ochenta, y los
casos pendientes de resolución con base a dicho Decreto que no
estén en conocimiento de los Tribunales Ordinarios, serán resueltos
en definitiva conforme lo dispuesto en el mencionado Decreto No.
282.
Artículo 4.-La presente Ley entrará en vigencia desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
febrero de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción'.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo 4.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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