Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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REFORMAS AL ARTICULO 1 DEL
DECRETO No.1397
Decreto No. 73 Aprobado el 21 de Marzo de 1985
Publicado en La Gaceta No. 61 del 27 de Marzo de 1985
EL PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 388 del 2
de Mayo de 1980
DECRETA:
Artículo 1.-Reformar el Artículo 1 del Decreto No.1397 del
22 de Diciembre de 1983, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial
No.28 del 8 de Febrero de 1984, el cual se leerá así:
"Los beneficios fiscales que han venido gozando las Empresas
Industriales con base en el convenio Centroamericano de Incentivos
Fiscales al Desarrollo Industrial, con fundamento en el IV
Protocolo al mencionado Cconvenio son prorrogables hasta el 30 de
Septiembre de 1985, únicamente en lo que se refiere la exoneración
de Derechos Aduaneros sobre la importación de materias primas,
productos semielaborados, envases, maquinarias y equipo, que tales
empresas utilicen en su proceso industrial".
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Marzo
de Mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, todos contra la
Agresión" SERGIO RAMIREZ MERCADO, Presidente de la República
en Funciones.
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