Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
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REFORMAS A LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Decreto No. 10-L de 10 de abril de 1969.
Publicado en La Gaceta No. 82 de 16 de abril de 1969
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo. 191 de la
Constitución Política; y con fundamento en el Decreto Legislativo
Nº 1548, del 29 de Enero del corriente año, publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial Nº 31, correspondientes al día 6 de Febrero
de 1969,
Decreta:
Las siguientes reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Ahorro y Préstamo (Decreto Nº 1192 del 14 de Junio de 1966)
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial Nº 136, del 18 de Junio de
1966
Artículo 1.-El Artículo 37, literal d) se leerá así: d)
Financiar planes municipales de viviendas de bajo costo, de acuerdo
con las normas de esta ley.
Artículo 2.-Al Artículo 42 se le agregará: Los retenedores a
que se refieren este artículo quedarán obligados a enviar al Banco
mensualmente las sumas retenidas.
Artículo 3.-El inciso segundo del literal b) del Artículo
55, se leerá así: El valor del inmueble se determinará por el
avalúo que se efectúe el Banco. El monto del seguro no deberá
exceder en ningún caso de las cantidades fijadas en las tablas, con
el máximo que fije el Directorio del Banco.
Artículo 4.-El Artículo 174 se leerá así: El Título III de
la Ley general de Bancos y Otras instituciones tendrá vigencia por
todo el tiempo que las Compañías de Ahorro y Préstamo contractual
manejen operaciones de tal naturaleza, con excepción de las
disposiciones relativas a la supervigilancia y fiscalización de sus
operaciones, tanto del Sistema Contractual como del Ahorro Libre,
que lo realizará el Banco de la Vivienda a través del Departamento
Caja Central de Ahorro y Préstamo.
Artículo 5.-El presente Decreto surtirá sus efectos desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial Managua, D. N., a los diez días del mes
de Abril de mil novecientos sesenta y nueve.-A Somoza D.,
Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro de
Economía, Industria y Comercio".
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