Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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REFORMAS A LA LEY DEL MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DECRETO No. 1316. Aprobado el 08 de Septiembre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 211 del 16 de Septiembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
"Reforma a la Ley del Ministerio de Comercio
Exterior"Artículo 1.- Refórmase el Arto 5. de la Ley del Ministerio
de Comercio Exterior del 19 de septiembre de 1979, y sus reformas,
el cual se leerá así:
"Arto. 5.- Se crea e instituye, por medio de esta Ley, el Sistema
de «Empresas Estatales de Comercio Exterior, que actualmente estará
integrado por las siguientes:
1 . Empresa Nicaragüense del Algodón (ENAL)
2. Empresa Nicaragüense del Café (ENCAFE)
3. Empresa Nicaragüense del Azúcar (ENAZUCAR)
4. Empresa Nicaragüense de la Carne (ENCAR)
5. Empresa Nicaragüense del Banano (BANANIC)
6. Empresa Nicaragüense de Promoción de Exportaciones
(ENIPREX)
7. Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT)".
Artículo 2.- Refórmase el Arto. 9, de la misma Ley y sus
reformas, el cual se leerá así:
"Arto. 9.- Para efectos de aplicación de esta Ley, a partir de la
fecha de su vigencia, se establecen las siguientes normas:
a) Las Empresas que se indican en los numerales 1), 2), 3), 4), y
5) del Arto. 5, serán las únicas autorizadas para efectuar las
exportaciones de Algodón, Café, Azúcar, Carne y Banano
respectivamente, lo mismo que cualquier otro producto básico
conexos o derivados de aquellos que el Ministerio de Comercio
Exterior determine y tales empresas actuarán como agentes
compradores y vendedores discrecionales con respecto a la
comercialización en el Mercado Interno de todos los productos
mencionados;
b) La Empresa Nicaragüense de Promoción de Exportaciones (ENIPREX),
indicada en el numeral 6 del Arto. 5, será la entidad especializada
del Estado, encargada de promover las transacciones internacionales
de productos no tradicionales, actuando como agente vendedor
discrecional para los mismos productos en el Mercado del
Exterior;
c) La Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT), que se
indica en el numeral 7 del Arto. 5, será la entidad especializada
del Estado encargada de las transacciones internacionales de
productos y bienes en general, actuando como agente comprador y
vendedor discrecional, para los mismos productos en el mercado
interior".
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Septiembre
de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.-- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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