Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos - Ley
-
REFORMAS A LA LEY DE LA EMPRESA
NACIONAL DE PUERTOS (ENAP)
DECRETO No. 1343. Aprobado el 31 de Octubre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 254 del 7 de Noviembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Las siguientes reformas a la Ley de la Empresa Nacional de
Puertos (ENAP)
Artículo 1.- La Empresa Nacional de Puertos (ENAP), creada
como institución con personalidad jurídica y patrimonio propio por
Decreto No. 405 del 10 de mayo de 1980 publicado en "La Gaceta",
Diario Oficial No. 110 del 17 de mayo de ese mismo año, se regirá
de acuerdo a las disposiciones que aquí se establecen y los
Reglamentos complementarios que a tal efecto se dicten.
Artículo 2.- La Empresa Nacional de Puertos, que en adelante
se denominará simplemente "La Empresa" o la "ENAP" quedará adscrita
a la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP).
Artículo 3.- La Empresa tendrá los siguientes fines y
objetivos:
a) La prestación de servicios portuarios eficientes y adecuados en
los Puertos Nacionales. Igualmente estarán bajo su Control y
Administración aquellos muelles, atracaderos y otras instalaciones
marítimas fluviales y lacustres de carácter comercial, salvo
concesión especial de la Empresa.
Tanto en la ejecución de la Planificación, como en la operación de
sus servicios, la Empresa estará sujeta a los lineamientos
generales que formule el Ministerio de Transporte, en el marco de
su política de desarrollo del transporte por agua.
b) Cooperar en el desarrollo y planificación del transporte
marítimo, lacustre y fluvial en general, mediante la adecuada
coordinación con las diferentes Dependencias, Direcciones y
Empresas del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de la
política general de transporte que emita dicho Ministerio.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la
Empresa tendrá las siguientes atribuciones:
a) Someter para su aprobación al Ministerio de Transporte por medio
de la Dirección General de Transporte Acuático Nacional, los planes
y proyectos de nuevas instalaciones portuarias, así como la
ampliación y mantenimiento de las existentes y ejecutar los
proyectos correspondientes.
b) Construir, mantener, mejorar, supervisar y administrar las obras
e instalaciones portuarias del país.
c) Administrar y coordinar los servicios, instalaciones,
facilidades portuarias y las operaciones marítimas relacionadas con
estas actividades.
Asimismo, corresponderá exclusivamente a la Empresa el manejo, la
custodia, almacenamiento y entrega física de los bienes a los
consignatarios o a quienes representen sus derechos. Las funciones
señaladas en el presente literal serán desempeñadas por la Empresa
dentro de los recintos portuarios, de los almacenes y demás
instalaciones destinadas al desarrollo de sus actividades.
En ningún caso, la Empresa hará entrega física a los consignatarios
de la carga desembarcada, ni permitirá el embarque físico de
mercancías o bienes, sin autorización de la Aduana.
d) Supervisar la maniobra y atraque de las naves que recalen en los
puertos del país.
e) Prestar servicios de practicaje y remolque en los puertos que
administra.
f) Contratar empréstitos nacionales y/o extranjeros de acuerdo a
los procedimientos establecidos por la Ley, siempre que así se lo
delegue el Ministerio de Transporte o la Corporación de Transporte
del Pueblo (COTRAP), conforme las disposiciones reglamentarias que
dicte dicho Ministerio.
g) Adoptar las medidas que sean necesarias para el manejo de
mercancías peligrosas.
h) Iniciar nuevos servicios o descontinuar los existentes según lo
requieran el desarrollo de sus actividades, previa autorización de
la Dirección General de Transporte Acuático Nacional.
i) Establecer su organización interna y adoptar todas las medidas
concernientes para la organización y funcionamiento de los puertos,
dictando los reglamentos o instructivos necesarios, sometiendo
aquellos relacionados con las operaciones de los puertos a la
aprobación de la Dirección General de Transporte Acuático
Nacional.
j) Estructurar, reglamentar, fijar y cobrar tasas por los servicios
que presta o suministra a las naves que entran y salen de sus
puertos, sobre las mercancías y bienes de cualquier clase que
ingresen o despachen de los recintos portuarios, así como las en
tránsito. Estas tasas deberán contar con la autorización de la
Dirección General de Transporte Acuático Nacional.
k) Celebrar contratos de arrendamientos hasta por diez (10) años
como máximo, de los bienes dentro del recinto de los puertos que
administra.
l) Imponer a los infractores de la presente Ley o de los
Reglamentos y otras normas que en relación con ella se dicten,
sanciones administrativas o multas de hasta C$10.000.00 de acuerdo
con lo que se reglamente al respecto. Dichos reglamentos, las
sanciones y la escala de multas previstas en los mismos deberán
contar para su aplicación, con la aprobación de la Dirección
General de Transporte Acuático Nacional.
m) Ejecutar cualquier operación de tipo comercial que fuese
requerida para el cumplimiento de sus objetivos de acuerdo a la
legislación vigente.
Artículo 5.- El funcionamiento ejecutivo y la administración
de la Empresa estará a cargo de un Director General, quien tendrá
la representación de la Empresa con las facultades de un Apoderado
General de Administración, pudiendo otorgar poderes generales
judiciales y especiales cuando las actividades de la Empresa así lo
requieran. Habrá también un Sub Director General que ejercerá las
funciones que le sean asignadas y actuará en defecto del Director
supliendo su falta. Ambos responderán de sus actuaciones ante el
Director Ejecutivo del Sector correspondiente de la Corporación de
Transporte del Pueblo (COTRAP). Tanto el Director General como el
Sub Director serán nombrados por el Ministro de Transporte.
Artículo 6.- Para el desempeño de sus funciones, el Director
General contará con el personal de apoyo que sea necesario, y que
permitan las disponibilidades económicas de la Empresa.
Artículo 7.- Además de las facultades inherentes a los
Apoderados Generales de Administración, el Director General, tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Supervisar y dirigir la elaboración de los proyectos de la
Empresa y someterlos a la consideración y aprobación de la
Dirección General de Transporte Acuático Nacional y de la
Corporación de Transporte del Pueblo, en la forma que se determine
por reglamento.
b) Adoptar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de
los puertos, emitiendo al efecto todas las circulares e
instructivos de carácter administrativo que fueren necesarios, los
que serán de obligatorio cumplimiento dentro de la organización de
los puertos.
c) Elaborar la estructura y régimen de tarifas y derechos
portuarios y someterlos al estudio y aprobación de la Dirección
General de Transporte Acuático Nacional.
d) Percibir en nombre de la Empresa, los fondos de los derechos a
cobrar por los servicios prestados, disponer de ellos conforme a
las prioridades de la Empresa, teniendo en cuenta el principio de
que la ENAP deberá autofinanciarse sus operaciones, aplicando para
tal disposición las normas fijadas por la Contraloría General de la
República y las regulaciones de la Corporación de Transporte del
Pueblo (COTRAP), bajo cuya supervisión y control se hará el manejo
de tales fondos.
e) Nombrar, trasladar, promover, suspender y remover a los
administradores de los puertos, así como al personal que desempeñe
sus funciones en la oficina central de la Empresa.
f) Velar por el cumplimiento de la correcta aplicación de las
tarifas portuarias.
g) Resolver las reclamaciones de orden administrativo interno,
proveniente de la prestación de los servicios de la Empresa y
actuar como autoridad superior en los recursos que interpongan los
usuarios, contra las sanciones administrativas o multas que
impongan los administradores de los puertos.
h) Elaborar los Proyectos de Presupuestos y someterlos al estudio y
aprobación de la Corporación de Transporte del Pueblo
(COTRAP).
i) Todas las demás que se le asignen.
Artículo 8.- Cada puerto a cargo de la Empresa estará bajo
la responsabilidad de un Administrador, quien tendrá la
responsabilidad ejecutiva y funcional del mismo, y responderá de
sus actuaciones ante el Director General de la Empresa.
Dicho Administrador en su lugar de trabajo, representará a la
Empresa para los efectos que causen las ordinarias relaciones que
se originen por la prestación de los servicios del puerto a los
usuarios.
El Reglamento de la presente Ley determinará las demás funciones y
responsabilidades de los administradores de los puertos.
Artículo 9.- Las sanciones administrativas o multas
impuestas por los administradores portuarios en aplicación de la
presente Ley y sus Reglamentos, podrán ser objeto de impugnación
ante el Director General de la Empresa, dentro del término de
cuarenta y ocho horas de aplicadas, mas el de la distancia, en su
caso.
Conocida en debida forma la resolución del Director General ésta
admitirá apelación para ante el Director General de Transporte
Acuático Nacional, donde se agota la vía administrativa; este
recurso de apelación deberá ser interpuesto dentro del término
veinticuatro horas (24) de notificada la decisión del Director
General de la Empresa.
Fuera de éstos términos no se admitirá recurso alguno y la
resolución que se pretenda impugnar quedará firme.
En la revisión y fallo de las sanciones impugnadas, las autoridades
correspondientes aplicarán las reglas de la Sana Crítica.
Artículo 10.- Se faculta al Ministerio de Transporte para
reglamentar los preceptos contenidos en esta Ley.
Artículo 11.- El presente Decreto reforma en lo que se le
oponga al Decreto No. 405 del 10 de mayo de 1980 y entrará en
vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de
octubre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la
Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
-