Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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REFORMAS A LA LEY DE COPIAS,
FOTOCOPIAS Y CERTIFICACION
Decreto No. 1556, de 22 de Diciembre de 1984
Publicado en La Gaceta No. 8 de 10 de enero de 1985
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUAEn uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del
Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980.
Hace saber al pueblo nicaragüense:
Unico: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de
Estado en Sesión Solemne No.1 del 23 de Junio de 1984, "A 50 Años
Sandino Vive", al Decreto "Reforma a la Ley de Copias y
Certificaciones, el que ya reformado íntegra y literalmente se
leerá, así:
Reforma a la "Ley de Copias y Certificaciones" Decreto No. 1690
del 30 de Abril de 1970.
Arto 1.-Se reforma el artículo 1 del Decreto No. 1690 del 30 de
Abril de 1970, publicado en "La Gaceta" No. 124 del 5 de Junio del
mismo año "Ley de Copias, Fotocopias y Certificaciones", el que
deberá leerse así:
"Arto. 1.- En todos los casos en que la Ley o Reglamento
dispongan, en materia judicial, actividad administrativa o de
índole similares, la copia, toma de razón o certificaciones de
documentos, sentencias, actuaciones judiciales o diligencias,
podrán emplearse para ello medios mecánicos de cualquier especie o
fotocopias y ponerse al final de la copia, toma de razón o
certificaciones, nota firmada por el funcionario responsable
correspondiente en la cual se exprese ser conforme con el texto
original, así como el lugar y fecha de presentación y el número de
hojas en que conste, las cuales rubricará y sellará".
"Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la publicación en "La Gaceta", *Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años
Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.- SERGIO RAMIREZ MERCADO. RAFAEL CORDOVA RIVAS.
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