Reformas A La Ley "creación Sistema Estatal De Radiodifusión De Nicaragua"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos - Ley - REFORMAS A LA LEY "CREACIÓN SISTEMA ESTATAL DE RADIODIFUSIÓN DE NICARAGUA" Decreto No. 503 de 9 de marzo de 1990 Publicado en La Gaceta No. 59 de 23 de marzo de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA : Artículo 1.- Se reforma el Artículo 3 del Decreto No. 169 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 66 del 24 de Noviembre de 1979, CREACION SISTEMA ESTATAL DE RADIODIFUSIÓN EN NICARAGUA, el cual se leerá así: "El Sistema Estatal de Radiodifusión de Nicaragua estará adscrito a la Presidencia de la República para todos los efectos de su funcionamiento, orientación, administración y programación, siendo su órgano oficial en materia de radiodifusión, tanto en el campo nacional como internacional". Artículo 2.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, independiente de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Marzo de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -